Euronat, photos 2017

Photos naturistes du domaine, des commerces, des activités, des loisirs, des habitations, du camping, de la plage, de la nature à Euronat (Montalivet, France)...

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ORDEN DEL DIA: 1.- Elección de pavimento para la terraza para los propietarios que estén interesados en cambiar el existente en la actualidad. 2.- Propuesta de acuerdo para la baja definitiva del complejo como establecimiento turístico en el Patronato de Turismo. 3.- Propuesta de ampliación de la red wifi para que llegue una señal de calidad a todos los bungalows. Presentación de presupuestos. Aprobación de los mismos y derrama para realizar la ampliación. 4.- Remodelación de parque infantil, incluyendo aparatos de gimnasia para adultos al aire libre. Presentación de presupuestos. Aprobación de los mismos y derrama para realizar la remodelación. 5.- Aprobación de Normas de Régimen Interior y Convivencia. 6.- Ruegos y preguntas. ACTA Tras la bienvenida a todos los presentes, se procede a tratar el primer punto del orden del día, se exponen una serie de pavimentos para elegir el más adecuado para los propietarios que deseen cambiar el pavimento de las terrazas. Tras someterlo a votación se obtiene el siguiente resultado: A 26 K 14 J 8 L 1 I 1 Por tanto es elegido por mayoría el modelo A con la siguiente referencia: CEGRISA 6112506 PAV. PIERRE ROYAL BEIGE GRIP PALAZZANI. Se va a negociar un precio del que le informaremos oportunamente. En el punto segundo, toma la palabra el presidente para presentar al Sr. Luzardo, letrado especialmente invitado a esta junta para explicar el tema. Una vez explicado exhaustivamente el tema y contestado a todos los propietarios las dudas que surgieron se sometió a votación el solicitar al Patronato de Turismo la baja definitiva del complejo en la explotación turística, así como su inscripción, si procede, en el Registro de la Propiedad. Dicho punto fue aprobado por UNANIMIDAD de los presentes. A continuación se trata el punto tercero del orden y se explica que aún hay una zona de sombras en la señal wifi que se solucionaría por la instalación de nuevas antenas para lo que se aporta un presupuesto de 1.500,00€. Sometido a votación se aprueba la ampliación de las mencionadas antenas por unanimidad, así como una derrama de 15,00€ por bungalows a pagar junto con la cuota de julio. En el punto cuarto del orden del día se proponen diversas opciones para la rehabilitación del parque infantil (césped artificial, pavimento de caucho, etc.).Por parte de algunos propietarios se informa que si la idea es eliminar la humedad en los locales que están bajo el parque infantil, con este tipo de medidas no se solucionaría por lo que se haría una obra ahora que habría que deshacer más adelante para impermeabilizar. Debido a ello se propone como primera medida el quitar el círculo de mampostería que hay en la actualidad, replantar toda esa zona con césped a la vez que se haga un estudio por un técnico que se llevaría a una próxima junta a la vez que se cambiarían los columpios y juegos infantiles, así como incluir algún tipo de aparato biosaludables para adultos. A continuación se trata el quinto punto del orden del día y tras dar lectura a las Normas de Régimen Interior, las cuales son aprobadas por unanimidad de los presentes con el siguiente tenor literal: NORMAS GENERALES INTERNAS DE CONVIVENCIA DE LA URBANIZACIÓN PARQUE GOLF 1.- ENTRADA A LA URBANIZACIÓN 1.1 La puerta de entrada debe de estar siempre cerrada. 1.2 En alquileres ocasionales de poca duración los propietarios de dichos bungalows serán los responsables de la recogida de las llaves a los beneficiarios de su uso una vez haya transcurrido su período vacacional. 2.- GARAJE INTERIOR 2.1 Contamos con tan solo veintiséis plazas de garaje, es decir exactamente la cuarta parte del total de unidades y cada vez somos más los titulares de bungalows por lo que solo se permitirá el aparcamiento de un vehículo por propietario, sin excepción, durante los fines de semana, puentes, navidad, semana santa y los dos meses de verano julio y agosto. 2.2 Se aparcará dentro de las líneas que separan las plazas de garaje para evitar que algún propietario ocupe dos o más plazas. 2.3 Queda prohibido lavar los vehículos en los aparcamientos interiores y en toda la urbanización. 2.4 Queda prohibido realizar reparaciones mecánicas de los vehículos y de mantenimiento en los aparcamientos interiores y en toda la urbanización. 2.5 Entrando al garaje interior, la primera plaza a la derecha, justo al lado del cuarto de basura, se destinará a aparcamiento de motos, para ello se señalizará específicamente en el pavimento. 3.- VÍA DE ACCESO RODADO A LOS BUNGALOWS 3.1 Sólo estará permitida su utilización para carga y descarga pudiendo estar los vehículos estacionados un máximo de diez minutos. 3.2 Se conducirá con la mayor precaución posible y a una velocidad máxima de diez kilómetros por hora. 3.3 La circulación será de entrada por la derecha mirando la recepción de frente y de salida a la izquierda de manera de que no se lleguen a cruzar nunca dos vehículos. A tal efecto se colocarán en la citada entrada a la derecha dos señales, una de limitación de velocidad máxima de 10 km por hora y otra de precaución por niños y a la izquierda otra de prohibido el paso. 3.4 Si fuera necesario se pondrán cámaras y control de velocidad. 3.5 El incumpliendo de estas normas que afectan principalmente a la seguridad de los más jóvenes y mayores de la urbanización, traerán consigo una advertencia por escrito con acuse de recibo para que quede constancia del mismo y de incurrir en posteriores infracciones se otorgará poderes al presidente para que inicie las acciones legales que fueran necesarias. 4.- VÍA DE ACCESO PEATONAL AL SEGUNDO ANILLO EXTERIOR DE BUNGALOWS DEL NÚMERO 1 AL 62. 4.1 Queda prohibida la utilización de bicicletas, patines u otros objetos que puedan poner en peligro el tránsito peatonal por la misma. Este acceso tiene un ancho de poco más de un metro y con nula visibilidad a más de treinta. 5.- PARTE CENTRAL ÁREA DE PISCINAS 5.1 Queda prohibido poner música alta, así como juegos de pelotas, bicicletas, patines u otros juegos que alteren el descanso o puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios. 5.2 Por higiene se deberá pasar previamente por la duchas antes de cada baño en las piscinas. 5.3 Se prohíbe limpiar las zapatillas dentro de las piscinas o en el perímetro de ellas. 5.4 Prohibido trasladar hamacas comunitarias a los bungalows. 5.5 Los propietarios harán un uso racional de las hamacas siendo solidarios cuando el número de usuarios sea importante. 5.6 Los niños que por su corta edad no sean capaces de controlar sus necesidades y desean bañarlos en las piscinas, deberán hacerlos provistos de braguitas de protección especiales anti escape que eviten fugas sólidas que puedan provocar la contaminación del agua. Esto es muy importante porque con la nueva normativa basta una simple llamada al 092 y automáticamente acordonarían la piscina privando al resto de usuarios del disfrute de las mismas por varios días hasta que las pruebas sanitarias salgan negativas. 5.7 Si por causas mayores se produjera de manera involuntaria una pérdida sólida por parte de algunos de los usuarios se avisaría inmediatamente al personal de mantenimiento de la urbanización para que proceda al desalojo y vallado de la piscina hasta que vuelva a estar apta para el baño. 5.8 Los aseos públicos estarán a disposición de los usuarios desde las 8:00 hasta las 21:00 horas ininterrumpidamente. 5.9 Los pañales, braguitas y toallitas de limpieza usados se deberán de depositar preferiblemente en el cuarto de la basura que está a la entrada de la urbanización y si se opta por depositarlos en las papeleras ,han de introducirlo previamente en una bolsa bien cerrada para evitar olores desagradables al estar expuestos al sol. 5.10 En la zona de las piscinas los menores de edad deberán de estar vigilados permanentemente por algún adulto. 5.11 Se prohíben juegos violentos en las piscinas, así como subirse o lanzarse desde el redondel central de la piscina grande donde están ubicadas las dos palmeras centrales. 5.12 El horario del baño en las piscinas será desde que los empleados de la comunidad realicen sus labores de limpieza por las mañanas hasta las 19:00 horas en invierno y hasta las 21:00 horas en verano. 5.13 Queda prohibido el uso de recipientes de cristal en toda la zona de piscina y solárium. 5.14 Se prohíbe la estancia de perros u otras mascotas en la zona de solárium y piscina, así como el baño de los mismos, tanto en las piscinas como en las duchas. 6.- NORMAS GENERALES 6.1 Los propietarios se obligan a dar a conocer a sus inquilinos estas normas para general cumplimiento de las mismas. 6.2 A partir de las 22:00 horas se han de bajar los volúmenes de los televisores u otros aparatos, así como evitar ruidos innecesarios que puedan repercutir negativamente en el descanso de los usuarios. La empresa de seguridad nocturna contratada por la comunidad velará por el cumplimento de la misma. 6.3 Los empleados del mantenimiento de la comunidad estarán facultados para requerir a cualquier propietario o usuario el cumplimiento general de las normas en su horario diurno. 6.4 El uso de las papeleras de la urbanización, tanto en la parte central, como las que están colocadas en el acceso peatonal del segundo anillo de bungalows se destinarán para pequeños objetos, quedando prohibido depositar dentro residuos domésticos sueltos y bolsas de basura tanto dentro como en el suelo para evitar olores o que los animales las rompan en busca de comida. Las bolsas de basura bien cerradas se han de depositar obligatoriamente en el cuarto de la basura destinado a tal fin a la salida de la urbanización. 6.5 Los padres o responsables de niños pequeños tienen la obligación de vigilarlos en toda la urbanización para evitar accidentes innecesarios. 6.6 Se procurará concentrar los juegos de los niños en la zona del parque infantil o en algunos de los salones comunitarios que adaptemos para guardería o juegos infantiles. Se prohíbe el juego con pelotas tanto en la vía principal de acceso rodado como en el resto de las partes comunes de la urbanización, a excepción de la zona de prolongación del parque infantil sólo con pelotas de goma espuma o similar. 6.7 Se prohíbe dar de comer a gatos sin propietarios, tórtolas, patos u otro tipo de animales asilvestrados que supongan un efecto llamada a la urbanización. 6.8 Los propietarios o inquilinos que tengan perros deberán de evitar que transiten solos por la urbanización debiendo de ir atados para que hagan sus necesidades fuera de las instalaciones provistos de bolsas para recoger los excrementos y un recipiente con desinfectante para la orina. 6.9 Quedan totalmente prohibidos en la urbanización los perros catalogados como peligrosos por el Gobierno de Canarias. 6.10 Se establece como horario para realizar trabajos de reformas de los bungalows desde las 09:00 hasta las 14:00 y desde las 16:00 hasta las 19:00 horas de lunes a viernes y de 09:00 hasta las 13:00 horas los sábados, a fin de evitar molestias a los vecinos fuera de este horario previa comunicación por escrito a la comunidad. Fuera de ese horario se permitirá hacer trabajos que no produzcan ruidos. 6.11 Las fiestas y reuniones en los locales de la urbanización previstos para tal fin, serán hasta las 22:00 horas. Para la organización de las mismas será imprescindible solicitar autorización escrita al presidente de la comunidad y si procede comunicarlo al personal de seguridad. 7.- ESTÉTICA 7.1 La parte privada de cada bungalow consta de 34,91 metros cuadrados de superficie más el uso privativo de la terraza de 14,05 metros cuadrados, siendo el resto de la superficie de la urbanización incluyendo el perímetro de cemento que rodea la terraza de uso comunitario. 7.2 Queda prohibido la ocupación permanente y el cerramiento o aparcelamiento de partes comunes adjudicándolas como partes privativas. Se le comunicará por escrito con acuse de recibo o por requerimiento notarial al infractor para que cese de manera inmediata y restituya la parte anexionada a su estado inicial. 7.3 Las terrazas de uso privativo, al ser un lugar abierto y protegido se prohíben obras de mampostería, cambios estructurales, techado fijo con materiales de construcción, pintar las paredes interiores de otro color que no sea el blanco y cambiar el pavimento sin previa consulta a los órganos de la comunidad. Al mismo tiempo la comunidad se obligará a facilitar la referencia de un pavimento de un color que sea lo más parecido posible al actual para evitar un contraste muy brusco que provoque un impacto negativo. Se le comunicará por escrito con acuse de recibo o por requerimiento notarial al infractor para que cese de manera inmediata y restituya la parte dañada a su estado inicial. 7.4 En referencia a los dos artículos anteriores, en el supuesto de que el propietario haga caso omiso a tal requerimiento, en virtud del poder otorgado al presidente de la comunidad en la reunión de la Junta Ordinaria del pasado día 26 de enero de 2016, este interpondrá las acciones legales necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de los estatutos de la comunidad. 7.5 Los jardines visibles que están en la parte delantera de los bungalows deberán mantener una uniformidad de la flora y serán atendidos exclusivamente por el personal de mantenimiento de la urbanización. En todo caso, queda expresamente prohibido a los propietarios e inquilinos, el arranque o sustitución de cualquier especie vegetal que ornamente la urbanización. 7.6 Queda prohibido usar como tendederos de ropa los árboles situados en las partes comunes uniéndolos con cuerdas o colgando la ropa directamente en las ramas. 7.7 Los propietarios que deseen colocar toldos en su terraza serán de color hueso o beige crudo, actualmente mayoritarios en la urbanización. No obstante, los propietarios que los tengan desde hace tiempo de otro color, cuando se deteriore deberán ponerlo del color citado anteriormente. 7.8 Los propietarios que deseen colocar planchas transparentes en el techo de sus terrazas, para cubrirse de la lluvia deberán utilizar las del material policarbonato o similar más resistente, mayoritaria actualmente en nuestra urbanización, evitando las de plástico o fibra que con el sol se ponen amarillas. 7.9 Los propietarios que deseen colocar un buzón en su terraza deberá ser de color blanco y su colocación será la siguiente, el primer anillo de bungalows en la primera columna lateral y el segundo anillo de bungalows en la segunda columna lateral, en ambos casos a 1,30 metros desde el suelo a la base del buzón. 7.10 La colocación de antenas de televisión o parabólicas deberán estar ubicadas en la parte trasera de los bungalows para evitar un impacto visual. 7.11 Los aparatos de aire acondicionado deberán de estar colocados igualmente en la parte trasera de los bungalows, evitando sobre todo los que están colocados lateralmente y en el suelo, además del impacto visual, y las MOLESTIAS AL VECINO, el peligro que supone para los niños que les gusta experimentar y meter sus dedos donde no deben. 7.12 Los propietarios que tengan antenas de televisión, parabólicas o aparatos de aire acondicionados que en la actualidad no están colocadas en la parte trasera de los bungalows se les da seis meses de plazo a partir de la aprobación de estas normas para que los puedan reubicar en la zona trasera de los bungalows. 7.13 Queda prohibido colocar objetos en la parte trasera de los bungalows del primer anillo ya que son las únicas vistas que tienen los del segundo anillo. 7.14 La parte trasera de los bungalows del segundo anillo que no son visibles solo se permitirá algún baúl, mesa o sillas perfectamente colocadas de manera de que no impida las tareas laborales de los empleados de la urbanización. En cualquier caso, está prohibido tenerlo como trastero o añadir elementos fijos. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 20:45 horas del día 04 de Junio de 2016, de lo que yo, como Secretario-Administrador, doy fe, con el visto bueno del Sr. Presidente.

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